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La declaración jurada de patrimonio

Por Tomasina Tolentino de Mckenzie

A propósito del recién vencido plazo para presentar la declaración jurada de patrimonio (DJP), de los funcionarios municipales que tomaron posesión el 25 de abril, en la cual hubo una baja tasa de presentación, presentamos algunos aspectos de la ley y una especie de autocrítica al proceso.

La Ley 311-14 establece la obligatoriedad para los funcionarios públicos de presentar una declaración jurada de patrimonio, la cual define como un documento en el que los servidores públicos deben detallar y certificar, bajo juramento, todos sus bienes, activos y pasivos, así como los de su cónyuge. La finalidad principal de esta ley es fomentar la transparencia y prevenir la corrupción en la Administración Pública.

Actualmente, el sistema de declaración jurada de patrimonio funciona primordialmente como un repositorio de información, y recientemente se incorporó la carga de documentos, lo que limita su eficacia en la detección de irregularidades y en la promoción de la integridad. Es crucial que este sistema evolucione hacia una herramienta de análisis robusta que permita evidenciar inconsistencias, incrementos injustificados, o falseamiento de información. Un sistema analítico podría identificar discrepancias entre los ingresos declarados y el incremento patrimonial, facilitando una revisión más exhaustiva y proactiva.

Además de detallar los bienes y pasivos, es imperativo que se incluya una declaración de conflicto de interés como parte integral de la DJP, para evitar que los intereses personales de un funcionario público puedan influir indebidamente en el desempeño de sus deberes oficiales. Incluir esta declaración ayudaría a identificar y prevenir situaciones en las que las decisiones gubernamentales se vean comprometidas por intereses personales no divulgados.

Le ley actual exige una declaración de entrada y una de salida, o cada vez que el funcionario inicie en un nuevo cargo o sea reelegido para otro período, sin embargo, para mantener la integridad y la exactitud de la información, es recomendable que las DJP se actualicen anualmente de forma obligatoria, lo que permitiría un seguimiento continuo de la evolución patrimonial de los funcionarios y se facilite la detección de cambios significativos.

Otro aspecto es la ampliación de la interconexión con otros entes y órganos públicos para corroborar la información presentada, garantizar su veracidad e identificar omisiones. Esta interconexión o intercambio de información debe darse no solo en el ámbito nacional, sino que se deben aprovechar acuerdos internacionales para verificar la información patrimonial en el extranjero de los funcionarios, así se dispondría de datos financieros globales, fortaleciendo la capacidad de detectar activos no declarados y asegurando una mayor transparencia.

La utilización de un sistema que realice inteligencia de negocio para identificar patrones irregulares, como aumento desproporcionado de activos, diferencias entre ingresos declarados y el patrimonio, diminución de pasivos sin justificación, transacciones financieras atípicas, omisión considerable de activos y pasivos y que pueda comparar declaraciones de funcionarios con posiciones e ingresos similares, agregando, además, alerta de riesgo, en función de criterios previamente definidos.

Finalmente recordar, que si los órganos competentes no aplican sanciones a quienes no cumplan con la obligación de presentación, continuará la omisión, situación que hay que tener presente a la luz de nuevos incumbentes que deben presentar o actualizar, tras su escogencia para el próximo período de gobierno que inicia el 16 de agosto y que es necesario la realización de un mayor número de verificación y fiscalización de las declaraciones presentadas, dejar de ser un simple repositorio.