La exoneración de impuestos a envejecientes es justa y necesaria
Debido a la gran inflación que afecta a la República Dominicana, fruto de la crisis económica originada por el Covid-19, por la Guerra de Ucrania; al alto costo de la canasta familiar de los productos y servicios básicos (alimentos, salud, educación, energía, renta, agua potable, transporte, mantenimiento, recreación, entre otros), la mayoría de la población está siendo muy afectada, sobre todo, los más vulnerables y los de edad muy avanzada.
Estas personas, que no disponen de una pensión ni de un seguro médico, han optado por vender sus inmuebles, adquiridos con muchos sacrificios y han aperturado certificados de ahorros en instituciones financieras para, con los intereses que estos generen, tratar de cubrir los gastos necesarios para los últimos años de su existencia, principalmente, los relativos a la salud, ya que en nuestro país no existe un sistema eficiente de seguridad social que proteja a las personas envejecientes. Lamentablemente estos intereses están gravados con el 10% de impuestos.
En nuestro país, la esperanza de vida promedio es de 74 años, por lo que sugerimos que a las personas con 65 o más años de edad, que posean certificados de ahorros que les generen intereses hasta RD$125,000.00 (ciento veinticinco mil) pesos mensuales; que no reciban otros ingresos, una pensión del Estado dominicano ni de otro país, se les exonere de la aplicación de estos y de otros impuestos, pues es lo único con que cuentan para su sustento.
Recomendamos este valor, porque a una tasa promedio de un 10%, que es la que está ofreciendo el sector financiero en estos momentos, no es una suma extraordinaria, dado el alto costo de vida actual, la cual les permitirá tener una vejez con cierta dignidad. Si a este valor se le aplica el 10% de impuesto, se reduciría a RD$112,500.00 pesos mensuales netos.
Esta acción, en vez de estimular el ahorro, lo que hace es castigar a las personas que depositan el fruto del trabajo de toda su vida en dichas instituciones, contribuyendo con el desarrollo y el crecimiento del país. Esto constituye una sanción, en vez de una recompensa a los ahorrantes.
Esto requerirá de la modificación de la Ley 253-12, del 15 de noviembre 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudadora del Estado, para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, la cual establece en su Artículo 7, que todas las entidades que paguen o acrediten intereses a las personas fiscas residentes o domiciliadas en el país, retengan o ingresen a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el 10 % de los montos pagados de todas las cuentas registradas. Ojalá que estas sugerencias sean tomadas en consideración.
Este es un tema que debe ser de interés para nuestros legisladores y para las autoridades del sistema financiero dominicano, el cual deberá ser incluido en la próxima Reforma o Pacto Fiscal.