Reforma a la Ley 87 01: Los afiliados al sistema de reparto, los grandes olvidados del debate legislativo

Tomasina Tolentino de Mckenzie
Exmiembro de la Cámara de Cuentas de la República

En el Congreso Nacional se encuentra en discusión, un proyecto de reforma integral a la Ley 87‑01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), incluyendo ajustes al régimen de pensiones, salud y riesgos laborales. Esta iniciativa representa un paso necesario, pero resulta insuficiente para corregir las profundas inequidades del actual modelo basado en la capitalización individual y los requisitos del sistema de reparto estatal al amparo de la ley 379-81. Es necesario que la reforma amplíe y fortalezca el acápite dedicado al sistema de reparto, integrándolo plenamente en el marco de la legislación de seguridad social.

La Ley 379‑81, que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano dispone que para tener derecho a una pensión por antigüedad el trabajador debe haber cotizado al menos veinte (20) años y tener 60 años cumplidos de edad. Los que no completen los veinte años quedan excluidos de la pensión. Este criterio deja fuera del sistema a miles de trabajadores que no alcanzan ese mínimo, pese a haber contribuido por muchos años, en ocasiones, 19 años.

Para garantizar un trato justo y reconocer los aportes realizados, proponemos:

  1. Devolución de aportes con valor presente neto: Los trabajadores que no logren los 20 años recibirían sus aportes acumulados ajustados al valor presente neto, utilizando como tasa la rentabilidad promedio de las AFP. Así se reconoce su contribución real, evitando pérdidas por el modelo actual.
  2. Pensión proporcional por tiempo cotizado: Aquellos que hayan cotizado al menos el 75 % del tiempo requerido —equivalente a 15 años o más— recibirían una pensión proporcional al porcentaje que representa su tiempo cotizado. Por ejemplo, si alcanzan el 80 % del requisito de tiempo, obtendrían un 80 % de la pensión calculada con tiempo completo.

Igual suerte deben correr los cotizantes de la ley 1896, sobre Seguros Sociales, quienes deben tener un mínimo de 400 cotizaciones para que les sea otorgada la pensión mínima establecida, equivalente a RD$10,000.00, sin embargo, debido a la deficiente organización de los archivos —situación transversal en la mayoría de las instituciones públicas— es muy difícil obtener la evidencia de las cotizaciones por lo que muchos afiliados no obtienen el beneficio de la pensión.

Organizaciones como la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA) y centrales sindicales defienden un modelo de reparto público y solidario, planteado en la reforma de la Ley 87‑01, y que siga las recomendaciones del Convenio 102 de la OIT, para avanzar hacia un sistema universal, equitativo y no subyugado a la lógica del lucro financiero.

La discusión parlamentaria de la Ley 87‑01 es un primer paso, pero es vital que la reforma no se limite a modificaciones superficiales. Para que la seguridad social sea verdaderamente integral, el sistema de reparto debe reivindicar su carácter público, reconocer aportes mediante valor presente neto, y garantizar pensiones proporcionales que reflejen años cotizados. Solo así lograremos un sistema justo, sostenible y digno para todos los trabajadores.